Estatutos de la asociacion

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CAPITULO I: NOMBRE, DOMICILIO, PLAZO Y NATURALEZA
ARTICULO 1º – La entidad se denomina “Asociación Iberoamericana de Logística Sustentable”.
ARTICULO 2º – Su domicilio principal permanente es en la ciudad de Cancun Mexico ubicándose su Sede en Bonfil ,C/ Vicente Guerreo  Finca Asturias de aquella ciudad. Asimismo, la Asociación tiene domicilios de representación ubicados en los domicilios principales de las Entidades Miembros de la misma.
ARTICULO 3º - La Asociación es una entidad abierta, sin fines de lucro, que persigue objetivos que interesan a la comunidad internacional de los países participantes según lo establece el Artículo 12º de este Estatuto.
ARTICULO 4º - La Asociación tendrá duración indefinida y estará plenamente sujeta al contenido y alcance de las disposiciones de su Estatuto y Reglamentos.
ARTICULO 5º - La Asociación podrá adoptar y utilizar un emblema o logotipo de identificación, el cual debe ser aprobado por su Comisión Directiva.
ARTICULO 6º - El derecho de admisión queda exclusivamente reservado a la Comisión Directiva de la Asociación.

CAPITULO II: OBJETO Y FINALIDADES
ARTICULO 7º – La Asociación tiene los siguientes objetivos:

  • Promover el intercambio de conocimientos entre sus entidades asociadas.
  • Conformar grupos de estudio y análisis para el tratamiento de temas específicos de logística Sustentable
  • Divulgar la logística Sustentable promoviendo exposiciones, mesas redondas, seminarios, congresos, conferencias ,visitas técnicas; publicando estudios y trabajos vinculados a la logística Sustentable, informaciones de mercado, indicadores, etc.
  • Brindar capacitación en las disciplinas que nutren a la logística Sustentable que responda a los requerimientos del medio.
  • Interactuar con organismos gubernamentales propendiendo a facilitar la difusión y desarrollo de la logística en la región.
  • Apoyar el proceso de formación de Asociaciones Logísticas en otros países de Iberoamérica  que no cuenten con entidades de esa naturaleza.
  • Procurar los recursos necesarios para el desarrollo y crecimiento permanente de la Asociación.
    • las cuotas de afiliación (ordinarias y extraordinarias) de cada una de las Asociaciones miembros que eventualmente la Asamblea General decida implementar;
    • las donaciones herencias, legados y subvenciones de cualquier orden que reciba
    • como contribución para el cumplimiento de sus objetivos;
    • el producido de beneficios, rifas, concursos, ferias, exposiciones, jornadas y congresos, edición de revistas y libros técnicos, y de cualquier otro evento cultural;
    • científico relacionado con la actividad principal de la Asociación en contraprestación de sus servicios.

CAPITULO III: PATRIMONIO
ARTICULO 8º - La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, pudiendo operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTICULO 9º - Son bienes de la Asociación:

  • todos los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos o que se adquiera;

ARTICULO 10º - Todos los bienes enumerados en el Artículo 9º, y los demás recursos que se obtengan mediante el ejercicio regular de su capacidad jurídica, conformarán el patrimonio de la Asociación. Dicho patrimonio sólo podrá ser utilizado para dar cumplimiento a sus objetivos.
ARTICULO 11º - Durante la existencia de la Asociación, los bienes de cualquier clase que conformen sus activos, así como las deudas y obligaciones que genere, son de su exclusiva responsabilidad. Las Asociaciones que la conforman no asumen responsabilidad alguna sobre activos, deudas y obligaciones de la Asociación.

CAPITULO IV: MIEMBROS
ARTICULO 12º - Pueden ser miembros de la Asociación todas aquellas entidades legalmente constituidas, pertenecientes a los países miembros de la Asociación Iberoamericana -, cuyo objetivo  principal es la promoción y difusión del control de CO2 disminuyendo el mismo en base a prácticas sustentables en las medianas y grandes empresas,  difundir y  desarrollar programas que permitan lograr los objetivos.
En los casos de países que se encuentren representados por más de una entidad, la suma de los votos de esas asociaciones en la Asamblea General valdrá “uno”, teniendo cada una de ellas igual participación relativa.
ARTICULO 13º - Cada entidad designará a la persona que la representará ante la Asociación y dos suplentes secuenciales (titular y alterno) para el caso que el representante principal no pueda asistir. Los representantes y suplentes pueden ser sustituidos por la entidad. Para dicho reemplazo bastará con la comunicación fehaciente de la entidad a la Asociación. Cuando el representante cese en sus funciones, por esa u otra razón, su puesto quedará vacante y la Comisión Directiva elegirá su reemplazante.
ARTICULO 14º - Serán miembros fundadores de la Asociación todos aquellos que participaron y suscribieron el Acta Fundacional, CUBA, MEXICO Y ESPAÑA asimismo, se le otorgará dicho rango, y consecuentemente los derechos inherentes al mismo, a aquellas entidades que soliciten y adhieran formalmente a la Asociación dentro de un lapso de ciento ochenta días corridos a contar desde el día de hoy. Vencido dicho plazo, los nuevos miembros que se incorporen lo harán de acuerdo con los requerimientos indicados en el Artículo12º que antecede.
ARTICULO 15º - Para integrar la Asociación, la entidad postulante deberá enviar una solicitud de afiliación acompañada de la siguiente documentación:

  • Estatuto social.
  • Copia de documentos personales del representante y suplentes.

ARTICULO 16º - Son deberes de los miembros:

  • Cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asociación;
  • Contribuir de modo efectivo al progreso y realización de los objetivos y fines de la Asociación;
  •  cumplir con las obligaciones que se adquieran;
  • Brindar toda aquella información que considere corresponda y/o se le solicite en forma expresa, a los efectos de propiciar el fiel cumplimiento de todos los emprendimientos, cometidos y objetivos de la Asociación.
  • Fijar y orientar a través de la Asamblea General, las políticas y fines de la Asociación, participando en su dirección de conformidad con los presentes estatutos.
  • Examinar, cuando lo considere necesario, los libros de actas y o de contabilidad de la Asociación;
  • Participar y usufructuar de las actividades y servicios que se brinden; tanto a nivel de la Asociación como de cada una de las entidades miembro.
  • Ejercer la dirección de la Asociación, velando para que se cumplan fielmente los objetivos enunciados en el artículo 7º del presente estatuto.
  • Aplicar a los asociados que incurrieron en grave falta o dañaren los intereses o la imagen de la Asociación, las sanciones previstas en el artículo 20º.
  • Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y poner estos documentos a disposición de los asociados con no menos de treinta días de anticipación.
  • Elegir dentro de sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario para conformar la Comisión Directiva.
  • Aprobar los aportes de cuotas ordinarias y extraordinarias, la cuota de afiliación y la de servicios;
  • Decidir sobre el ingreso, retiro y cancelación de derechos de la condición de miembro;
  • Reformar el Estatuto ante el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, previa comunicación a todos los miembros del texto de la reforma;
  • Constituir comisiones especializadas o grupos de trabajo cuya colaboración sea considerada indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como aprobar y divulgar los acuerdos, proposiciones y reglamentaciones necesarias para la debida gestión de la Asociación.
  • Ejercer la representación de la Asociación, con sujeción a lo que prevé el Artículo 24º.
  • Firmar, con el Secretario, las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva.
  • Presentar cada año, en la Asamblea General Ordinaria en fecha a determinar, el Balance General del año anterior y los Balances de comprobación que la exija la Asamblea;
  • Asistir a las Asambleas, Comités y demás reuniones que se convoquen;

Se pacta expresamente que las entidades miembros no responden por las obligaciones contraídas por la Asociación y que las personas electas o designadas para ejercer cargos directivos no serán remuneradas.
ARTICULO 17º - Son derechos de los miembros de la Asociación:

  • Elegir a través de sus representantes en la Asamblea General, a las autoridades de la Asociación.
  • Ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales. El derecho de voto no puede ser delegado de una entidad miembro a otra entidad miembro.
  • Participar en los programas que se desarrollen;

CAPITULO V: RETIRO
ARTICULO 18º - Las entidades miembros podrán retirarse presentando con tres meses de anticipación su renuncia a la Asamblea General de la Asociación.
ARTICULO 19º - Si una entidad miembro se retira sin estar al día con sus obligaciones, la Asociación podrá acudir a las vías legales pertinentes de acuerdo con las normas internacionales vigentes para reclamar sus derechos.
SUSPENSIONES Y CANCELACION DE DERECHOS
ARTICULO 20º - La Asamblea General puede suspender a sus entidades miembros de sus derechos, en forma parcial o total, si han incurrido en:

  • infringir las normas estatutarias y reglamentarias;
  • inconducta notoria;
  • perjuicios voluntarios a la institución;
  • falta de cumplimiento de sus contribuciones.

La cancelación del derecho como entidad miembro deberá adoptarse por las tres cuartas partes de los miembros presentes.

CAPITULO VI: GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 21º - La Asamblea dictará las políticas que se llevarán adelante a propuesta de la Comisión Directiva. Se elegirá a la Comisión Directiva por mayoría simple. La Comisión Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
ARTICULO 22º - El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, deberán representar a entidades miembros de países diferentes. Tendrán un mandato de cuatro años y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos en dichos cargos.
ARTICULO 23º - Las atribuciones y deberes de la Comisión Directiva son:

  • Fijar los lineamientos generales de las acciones a desarrollar y ejecutarlas.
  • Convocar a la asamblea de asociados cuando corresponda o lo considere necesario o conveniente.
  • Resolver la admisión de nuevos asociados.
  • Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentaciones.
  • Asentar las resoluciones tomadas en un libro de actas, que será firmado por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas.
  • Reunirse con una frecuencia razonable para asegurar un correcto funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO 24º - La representación legal de la Asociación estará a cargo de la actuación conjunta de por lo menos dos integrantes de la Comisión Directiva, quienes en esa forma tienen el uso de la firma social. La Comisión Directiva podrá otorgar poderes generales o especiales para la ejecución de sus resoluciones, como asimismo para representar a la Asociación en juicio o ante las autoridades públicas.
LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ARTICULO 25° - La Secretaría de Coordinación de la Asociación será ejercida por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. En términos generales, esta Secretaría apoyará, desde todo punto de vista, toda la tarea de organización y gestión de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, otorgándosele además, en forma expresa, facultades bastantes para proponer toda clase de emprendimientos que coadyuven al desarrollo de la logística regional.
ARTÍCULO 26° - La tarea de la Secretaría de Coordinación debe asegurar imparcialidad, institucionalidad y continuidad.
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 27º - La Asamblea General es el órgano soberano y autoridad suprema de la Asociación. Estará constituida por los representantes titulares de las entidades miembros debidamente así acreditados ante la Asociación.
ARTICULO 28º - La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
ARTICULO 29° - Constituye quórum de la Asamblea la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación. Si no conformase quórum, la Asamblea deliberará en segunda convocatoria con poder decisorio una hora más tarde con dos o más miembros, que representen como mínimo a dos países distintos.
ARTÍCULO 30° - La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el Vicepresidente. En ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea será presidida por el que resulte electo por la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 31° - Cada miembro tendrá derecho a un voto y este será indelegable a otro miembro, adoptándose el criterio especificado en el artículo 12º sobre un voto por país, independientemente de la cantidad de Asociaciones participantes por cada Estado.
ARTICULO 32º - Son funciones de la Asamblea General:

  • Fijar las políticas generales de desarrollo de la Asociación.
  • Aprobar el informe del Presidente.
  • Discutir y votar las mociones de cualquiera de los miembros;
  • Discutir y aprobar el presupuesto anual presentado por el Presidente;
  • Aprobar el Balance.
  • Decidir la disolución de la Asociación, previa información a todos los miembros y mediante el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros presentes y en dos sesiones diferentes con un lapso superior a treinta días;

ARTICULO 33º - Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por la mitad más uno de los asistentes excepto lo indicado en el Art. 20º. En caso de empate, se hará una segunda votación luego de reabrirse el debate y, si persistiera el empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTICULO 34º - La Asamblea General Extraordinaria será citada por cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva. La fecha la establece el Presidente de la Asociación y la Asamblea se celebrará en la Sede Principal Permanente de la Asociación.
ARTICULO 35º - Respecto a quórum, conducción de la Asamblea, derecho de voto e índices necesarios para adoptar decisiones, rigen las disposiciones establecidas para el funcionamiento de la Asamblea General Ordinaria.
PRESIDENTE
ARTICULO 36º - Son atribuciones y deberes del Presidente:

  • Convocar a las asambleas y a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas, dirigiendo las deliberaciones con facultad de suspender o levantar la sesión.
  • Firmar, con el Secretario, la correspondencia, notas y demás documentación concerniente a la Asociación.
  • Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos, de acuerdo a lo que resuelva la Comisión Directiva.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  • Presentar un informe anual por escrito a la Asamblea;
  • Presentar el presupuesto anual del ejercicio siguiente,
  • Designar a cualquier miembro de la Comisión Directiva, en carácter permanente o transitorio, para un fin específico, en representación de la Asociación, ante entidades, órganos, o autoridades públicas o privadas.
  • Resolver, sin consulta previa, los asuntos urgentes de carácter administrativo, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva, en su próxima reunión.
  • Coordinar los cronogramas de trabajo, ejecución y gestión de la Asociación, con la Secretaría de Coordinación.

VICEPRESIDENTE
ARTICULO 37º - Sustituye al presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y deberes. En todo tiempo, ejerce la representación legal de la Federación con sujeción a lo que prevé el Art. 24º.
SECRETARIO
ARTICULO 38º - Sustituye al Vicepresidente segundo en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y deberes. En todo tiempo, ejerce la representación legal de la Federación, con sujeción a lo que prevé el Artículo 24º.

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO 39º - La Asamblea no podrá aprobar la disolución de la Asociación, en tanto exista una cantidad de entidades miembros dispuestos a asegurar el regular funcionamiento de la misma. Caso contrario, la Asamblea especialmente convocada designará él o los liquidadores, que podrá ser la Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados creada al efecto.
ARTICULO 40º - Una vez abonadas las deudas de la Asociación, el remanente de los bienes los destinará la Asamblea a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país donde se encuentre el domicilio principal y exención de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, con preferencia a aquella que tuviere objetivos similares a los de la Asociación.

La Habana Cuba 21 de Noviembre del 2007